BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL <p class="acenter"><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Logoportalclubdeamigos.JPG" alt="" /></p> 2009-11-07T10:01:18+00:00
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Viajes the-shaker: that blog/flickr/multimedia-aggregator kind of thing BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/11/07/la-union-argentina-unquilinos-difunde-cuanto-se-lleva-el La UNION ARGENTINA DE UNQUILINOS difunde: ¿Cuánto se lleva el pago del alquiler del sueldo de un asalariado argentino? 2009-11-07T10:01:18+00:00 2009-11-11T11:00:02+00:00 <p><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/logo22.gif" alt="" /></p> <p><span class="font-georgia">La inflación de los últimos años se encargó de licuar parte de los aumentos salariales de los inquilinos. Además, la falta de oferta impulsó los valores de las locaciones. Conozca las propuestas más polémicas que buscan poner un techo a la renta. Relevamiento, zona por zona.</span></p> <p><span class="font-georgia">En los últimos años, los alquileres se han encarecido de tal modo que el poder adquisitivo de los asalariados y el sostenimiento de la vivienda se vieron seriamente afectados.</span></p> <p><span class="font-georgia">En la actualidad, un trabajador necesita $1.177 para poder alquilar dos ambientes, lo que equivale a un 40% del salario promedio estimado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INDEC), sin considerar expensas e impuestos.</span></p> <p><span class="font-georgia">Así se deduce al comparar el precio medio de los alquileres de dos ambientes en todo el país, en base a las mediciones de Reporte Inmobiliario, con el ingreso neto -también promedio- de un empleado del sector privado ($2.957), que el INDEC calcula sobre la base de datos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.</span></p> <p><span class="font-georgia">Cabe destacar que dentro de esta media coexisten ingresos muy dispares que afectan en forma desigual al poder adquisitivo. Además, el cálculo del INDEC excluye a los empleados no registrados. De contabilizarlos, se reduciría la remuneración promedio y llevaría a más de un 50% el porcentaje del ingreso destinado a la vivienda, según estimaciones privadas.</span></p> <p><span class="font-georgia">En este escenario, la crisis vino a complicar aún más el pasar de los inquilinos. Si bien hubo una desaceleración de los valores de las locaciones en el primer semestre de este año, durante el segundo se observó un repunte, combinado con un aumento del desempleo y la pobreza, según datos del INDEC.</span></p> <p class="xlarge" align="center">(<a href="http://www.inquilinos.org.ar/inq_cuantocuesta.asp">Leer Toda la nota</a>)</p> <hr /> <p align="center"><strong><span class="font-georgia">La UNION ARGENTINA DE INQUILINOS INVITA: MUCHOS INQUILINOS SE QUEJAN DE LA PARCIALIDAD Y ABUSOS DE LOS INTERMEDIARIOS. ¿CUAL ES TU EXPERIENCIA?.</span></strong></p> <p><strong><span class="font-georgia"><img class="imgizqda" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/loguito2.gif" alt="" />A fin de esclarecer la información y poner de manifiesto lo que le pasa a la gente la Unión Argentina de Inquilinos ofrece su página de facebook y ha invitado que los inquilinos, a fin de que puedan manifestar personalmente cual es su relación con los intermediarios.</span></strong></p> <p><strong><span class="font-georgia">No cuesta nada y puede ser muy útil.</span></strong></p> <p><strong><span class="font-georgia">También puedes usar nuestra página: Home de la UAI o los enlaces a links allí existentes.</span></strong></p> <ul> <li><strong>SIN TECHO NO HAY VIDA</strong></li> <li><strong>Radames Marini</strong></li> <li><strong>Presidente</strong></li> <li><a href="mailto:info@inquilinos.org.ar">info@inquilinos.org.ar</a></li> <li>Talcahuano 291, piso 4ª (1013)</li> <li>Buenos Aires, Argentina.</li> <li>Telefax (54) 11 4382 3319 ó 0568</li> <li>Celular 15.4188 9658  </li> <li>Fuera de hora 4373 4376</li> </ul> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/11/07/los-administradores-deben-cobrar-certificados-expensas Los administradores no deben cobrar los certificados de expensas 2009-11-07T09:51:33+00:00 2009-11-07T09:51:33+00:00 <p><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/bannserv2.jpg" alt="" /></p> <p><span class="font-georgia"><strong>La comisión de Administración de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, mediante una resolución, rechazó el cobro de certificados de libre deuda de expensas que habitualmente solicitan los escribanos, e informó a sus pares y a los consumidores, que esta es una de las obligaciones que corresponden al administrador, sin que pueda pretenderse por ello pago alguno.</strong></span></p> <p><span class="font-georgia"><strong>La medida dice textualmente: "Con relación a los administradores que pretenden cobrar los certificados por expensas que solicitan los escribanos, esta Comisión considera que dentro de las obligaciones del administrador se encuentra la confección de los mismos - según lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administración, surgido del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512- motivo por el cual no corresponde cobro alguno por esta tarea..</strong></span></p> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/11/07/m-s-poder-los-consorcios MÁS PODER PARA LOS CONSORCIOS 2009-11-07T09:39:35+00:00 2009-11-07T09:39:35+00:00 <hr /> <p><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/temblor.jpg" alt="" /></p> <p>La Legislatura porteña aprobó<strong> la nueva Ley de Consorcios</strong> que <strong>otorga mayor poder a consorcistas y establece más controles para los administradores</strong>. A partir de ahora, los últimos no podrán negociar acuerdos salariales y durarán un año en su cargo.</p> <p>El proyecto modifica la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la ciudad. Así, los administradores serán controlados en todos aquellos aspectos que tenían "consecuencias económicas para los consorcistas", con el objetivo de "no encarecer las expensas".</p> <p>La iniciativa, además, obliga a los administradores a inscribirse en el registro público, establece un mandato de un año renovable con el voto de los habitantes del edificio y un régimen de infracciones y de sanciones.</p> <p>En relación a los honorarios, la norma establece que serán "acordados por el administrador y la asamblea de propietarios", sin ninguna otra entidad de por medio. Los fondos del consorcio, a partir de ahora, podrán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de los habitantes. </p> <p>La nueva ley <strong>fue aprobada por unanimidad por los 39 legisladores presentes.</strong> Ahora deberá ser promulgada por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri.</p> <p class="xlarge" align="center">(<strong><a href="http://www.tn.com.ar/2009/11/06/politica/02035434.html">Fuente</a></strong>)</p> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/11/06/la-legislatura-aprobo-proyecto-controla-los La Legislatura aprobó un proyecto que controla a los administradores de edificios en la Capital Federal 2009-11-06T05:22:43+00:00 2009-12-07T00:51:01+00:00 <hr /> <p><span class="font-georgia"><strong><strong>06-11-09</strong> - La iniciativa, entre otros puntos, obliga a los administradores a inscribirse en el Registro Público, establece un mandato de un año renovable con el voto de los habitantes del edificio y un régimen de infracciones y de sanciones</strong></span></p> <p class="acenter"><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/0304191B.jpg" alt="" /></p> <p>La Legislatura porteña aprobó una ley que otorga a los habitantes de edificios herramientas de control sobre los administradores de consorcios, que ahora <strong>"no podrán negociar acuerdos salariales" sin autorización y durarán un año en su cargo</strong>.<br /> <br />El proyecto modifica la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad. Por ende, ahora, los administradores serán controlados en todos aquellos aspectos que tenían "consecuencias económicas para los consorcistas", con el objetivo de "no encarecer las expensas".<br /> <br />La norma, que <strong>ahora deberá ser promulgada por el jefe de Gobierno Mauricio Macri</strong>, fue iniciativa de los diputados Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) y Roberto Destéfano (PRO) y tenía despachos de mayoría y minoría de la Comisión de Legislación General y del Trabajo, los que fueron consensuados.<br /> <br />La iniciativa, además, <strong>obliga a los administradores a inscribirse en el Registro Público</strong>, establece un mandato de un año renovable con el voto de los habitantes del edificio y un régimen de infracciones y de sanciones.<br /> <br /><strong>La nueva ley, aprobada por unanimidad</strong> de los presentes 39 legisladores presentes, establece que los administradores tendrán un mandato de un año, renovable por igual período por la asamblea ordinaria o extraordinaria por mayoría simple de los presentes. </p> <p>En relación a <strong>los honorarios</strong>, la norma establece que serán "acordados por el administrador y la asamblea de propietarios", sin ninguna otra entidad de por medio. <strong>Los fondos del Consorcio</strong>, a partir de ahora, podrán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de los habitantes. </p> <p>Respecto de las <strong>liquidaciones de expensas</strong>, a partir de la sanción de esta ley, deberán contener detalladamente los datos del administrador, el consorcio, del personal del consorcio, detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas y pagos por seguros.</p> <p>Entre los principales <strong>requisitos para ser administrador </strong>figuran un informe del Registro de Juicios Universales y un certificado de aprobación de un curso de capacitación.  Además el administrador deberá presentar ante el consorcio el certificado de acreditación de su condición de inscripto y una copia de la ley anualmente.<br /> <br />"<strong>Entendemos que lo que se encuentra en juego la calidad de vida de más de 2 millones de copropietarios </strong>y esta ley producirá un cambio trascendente a favor de los habitantes de la ciudad", dijo Abrevaya al defender el proyecto.<br /> <br />El titular del Bloque de la Coalición Cívica señaló que "la<strong> regulación de la actividad de los administradores es tanto más importante cuánto más frágil es la posición de los consorcistas </strong>a los que era necesario dotar de más herramientas e información para el control directo de los consorcios".</p> <p class="xlarge" align="center">(<a href="http://www.infobae.com/general/482547-101275-0-La-Legislatura-aprobó-un-proyecto-que-controla-los-administradores-edificios-la-Capital-Federal">Fuente</a>)</p> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/10/30/consorcios-se-podra-cambiar-administrador-anualmente Consorcios: se podrá cambiar de administrador anualmente 2009-10-30T17:48:32+00:00 2009-10-31T02:11:29+00:00 <p> <hr /></p> <p><strong class="large"><span class="font-georgia"><img class="imgizqda" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Canillita-grif.gif" alt="" />30 de octubre de 2009  Hs. 05:59 - Actualmente hay que contar con el voto de dos tercios de los dueños. Buscan así darles más poder a los propietarios. Además el administrador deberá responder con su patrimonio en caso de perjuicios.</span></strong></p> <p><span class="font-georgia">Los conflictos con administradores de consorcios son uno de los temas que más quejas generan. Para intentar modificar esa situación, en la Legislatura porteña avanza una iniciativa que pondrá límites a los administradores. El punto más saliente, y sobre el que ya hay acuerdo, es que su mandato quedará reducido a un año, que podrá ser renovado sólo si el consorcio lo aprueba.</span></p> <p><span class="font-georgia">Ahora la actividad se regula por la vieja ley nacional 13.512 de Propiedad Horizontal, que es de 1948. La intención, según se terminó de debatir en la Comisión de Legislación General de la Legislatura, es modificarla y también la más reciente ley 941, que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios. Hoy los mandatos de los administradores sólo pueden revocarse en una asamblea de consorcio con dos tercios de los votos: eso casi nunca se consigue. Ahora la ecuación se invierte, y el mandato se limita a un año, renovable por mayoría simple de los votos.</span></p> <p><span class="font-georgia">Para lograr más transparencia, los administradores deberán anotarse en el Registro, tendrán que presentar una declaración jurada de sus bienes y deberán tener un seguro para responder con su patrimonio ante un perjuicio económico. Suele pasar que, ante administraciones ineficaces -o fraudulentas- los consorcios tienen pocas chances de recuperar algo.</span></p> <p><span class="font-georgia">"Tendrán también que presentar balances y rendiciones de cuentas, que la mayoría no lo está haciendo. Y no podrán aumentarse el sueldo sin autorización. Hoy se manejan como si fueran dueños, en lugar de mandatarios", agregó Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Consorcios (FEDECO).</span></p> <p><span class="font-georgia">Respecto del dinero, todos los fondos irían a una cuenta a nombre del consorcio. Pero esto no sería obligatorio porque mantener una cuenta implica sumar gastos bancarios, y puede ser que algunos consorcios prefieran evitarlos.</span></p> <p><span class="font-georgia">Otro punto relevante es que habrá un sistema administrativo de sanciones, para que los reclamos de los vecinos no vayan obligatoriamente a la Justicia. Así, los consorcistas podrán presentar sus denuncias ante el Registro de Administradores, que podrá disponer desde suspensiones leves y graves, hasta la expulsión del Registro.</span></p> <p><span class="font-georgia">La iniciativa contempla además la figura del "administrador voluntario", que abarca a los vecinos que viviendo en el edificio cumplen las funciones de administradores sin percibir honorarios. Para ellos, la normativa es más flexible.</span></p> <p><span class="font-georgia">El debate incluye dos proyectos, uno de mayoría con más chances de aprobación (PRO y PJ), y otro de minoría (Coalición Cívica y otros opositores). Coinciden en todos los puntos principales, aunque no se ponen de acuerdo en un tema crucial: la negociación de los salarios de los porteros.</span></p> <p><span class="font-georgia">El artículo 14 del proyecto de la oposición les prohíbe a los administradores acordar los sueldos con los encargados. Una queja recurrente de los consorcistas es que quedan afuera de esas conversaciones que afectan directamente sus bolsillos, ya que cuando se fijan los aumentos, se hace entre las tres asociaciones de administradores y el SUTERH, el gremio de los porteros que conduce el peronista Víctor Santa María. En cambio, en el proyecto de la mayoría, que apoya el PRO y el PJ, no dice nada al respecto, con lo cual saldría beneficiado el gremio. Un opositor explicó que algunos legisladores de PRO temían que el artículo 14 fuera cuestionado en la Justicia por el SUTERH, que tiene un convenio colectivo de trabajo nacional, por encima de la ley porteña.</span></p> <p><span class="font-georgia">"Más allá de lo que se vote sobre la capacidad de los administradores de negociar salarios, los otros cambios son muy importantes. Queremos que la ley sea sancionada antes de fin de noviembre", dijo el presidente de la Comisión de Legislación, Marcelo Meis (ex PRO y hombre de López Murphy). Para reforzar el consenso, Sergio Abrevaya (CC), cerró: "Lo que la gente más reclama es que el mandato del administrador dure un año, y eso ya está acordado". Según Mónica Lubertino, de PRO, "se logró un amplio consenso entre lo que pedían administradores, las organizaciones de consorcistas y el gremio de los encargados". Para Knopoff "la nueva ley permitirá, a través de una mayor transparencia reducir expensas".</span></p> <p align="right"><a href="http://www.servicios.clarin.com/buscador/jsp/clarin/v9/rc.jsp?fDesde=20091030&amp;tagId=18453"><span class="font-georgia">Administradores de consorcios</span></a></p> <p class="xlarge" align="center">(<a href="http://www.clarin.com/diario/2009/10/30/um/m-02029749.htm">Fuente</a>)</p> <p class="xlarge" align="center"><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Bander-argentina-con-nombre-1.gif" alt="" /></p> <hr /> <p> <span class="font-georgia"><span style="text-decoration: underline;"><strong>COMENTARIOS DE LECTORES</strong></span>:</span></p> <p><span class="font-georgia">Sobre el proyecto de Ley de Consorcios del diputado Sergio Abrevaya</span></p> <p align="center"><strong><span class="font-georgia">¿A QUIÉN LE CABE EL DERECHO Y A QUIÉN LA OBLIGACIÓN?</span></strong></p> <p align="center"><img src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/ea34dd140b.jpg" alt="" /></p> <p><span class="font-georgia">Si hay algo que a los ciudadanos nos debe quedar muy en claro, es para quién se sancionan las leyes. Si una ley es para defender los derechos del consumidor, por ejemplo, no puede hacerse merced a coartar los derechos del productor o del vendedor y, mucho menos, restringir los derechos del consumidor mismo.</span></p> <p><span class="font-georgia">Eso, es por un lado lo que hay que tener en cuenta. Por el otro, si las leyes de aplicación de carácter local están por arriba o por debajo de las leyes nacionales. Es decir, si se respeta o no la jerarquía jurídica y constitucional. Ya lo dice el refrán: "donde manda capitán, no manda marinero". Más claro, imposible, y en ese sentido el Dr. Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha sido contundente al decir que toda modificación a una ley nacional la debe hacer el Congreso y no la Legislatura.</span></p> <p><span class="font-georgia">Una ley local puede ser muy loable, más que una ley nacional, pero así y todo, es esta última la que jerárquicamente está en la cabeza de la pirámide y, en todo caso, si se quiere hacer una mejora de la ley por haber quedado ésta obsoleta, resultar ineficaz, arbitraria o retrógrada, deberá hacerse de arriba hacia abajo, al contrario que con la ley de representación y mandato que es de abajo hacia arriba.</span></p> <p><span class="font-georgia">Si no entendemos estos asuntos primordiales, entonces quiere decir que no entendemos el principio de autoridad y mucho menos el de representación y mandato y ni qué hablar del concepto de democracia.</span></p> <p><span class="font-georgia">¿A qué viene todo esto? A que se encuentra en la actualidad un proyecto de ley injustamente llamado "de Consorcios" en concepto de reforma de la vigente 941 de la CABA, promovido por el Dr. Sergio Abrevaya, en carácter de diputado porteño por la Coalición Cívica.</span></p> <p><span class="font-georgia">Dicho proyecto de ley, pese a tener en un 95% aspectos muy loables para recortar el poder abusivo de los administradores de consorcios en detrimento de los copropietarios, se contrapone a la 13.512 de propiedad horizontal de carácter nacional por un lado, choca con el inciso "a" del artículo 9º de la propia 13.512 e incluye, dentro de sus articulados y a modo de troyano, subrepticias ingerencias fiscales como así también corporativas, coartando, con ello, el libre ejercicio de la función de administrador amen de imponer a futuro, pesadas cargas económicas sobre las espaldas de los copropietarios a quienes se supone, pretende defender.</span></p> <p align="center"><strong><span class="font-georgia">¿DÓNDE, CÓMO, CUÁNDO, POR QUÉ?</span></strong></p> <p><span class="font-georgia">Un claro ejemplo de lo antes dicho es el punto en que se "obligaría" a los consorcios a crear una cuenta bancaria a su nombre, con el claro propósito de que el administrador no se mande la avivada de obligarlos a depositar en su cuenta privada. De este modo se estaría bancarizando arbitrariamente a todos los consorcios. ¿Por qué? Porque resultaría más loable "PROHIBIR" al administrador que "OBLIGAR" al consorcio con respeto a qué hacer con "su" dinero. De este modo se evitaría la ingerencia corporativa de los bancos "por izquierda" en detrimento de los intereses de los consorcistas. ¿O acaso el corralito no sirvió de escarmiento? Una cosa es que el consorcio sea libremente responsable ante su dinero, otra muy distinta que se lo responsabilice por decreto y otra como hasta ahora, que quede librado a la buena de Dios y la prepotencia o el engaño de los malos administradores.</span></p> <p><span class="font-georgia">Otro punto cuestionable: "el seguro de caución" versus "la declaración jurada de bienes" como condición sine qua non para administrar. De esta manera la ingerencia del fisco sería inminente como así también la ingerencia de las aseguradoras. ¿Por qué? ¿Acaso para administrar hay que tener poder adquisitivo o pertenecer a alguna casta como la de los notarios? Porque con ese concepto, el día de mañana, la administración, a modo regulatorio, sólo podrá ser heredable en concepto de matrícula, o esperar una vacante y tener el dinero para comprarla, como es de tácita suposición en el acervo colectivo.</span></p> <p><span class="font-georgia">Para colmo de males, dicho artículo fue tomado del repudiado proyecto de creación del Colegio Público de Administradores de Consorcios por considerárselo netamente corporativo, el cual fuera promovido por el "G5" (Grupo de los Cinco), conformado por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH); Asociación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AAIPH); Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI); Fundación Reunión de Administradores (FRA); y Unión de Administradores de Inmuebles (UADI).</span></p> <p><span class="font-georgia">Otro más: la matriculación. Si la 13.512 como ley "nacional" dice que cualquiera puede administrar, ¿por qué la 941 que es local me obliga a estar matriculado? ¿En función de qué? ¿De un Registro Público que no sirve para nada y ni siquiera es vinculante con las causas penales de algunos administradores que pese a ello figuran como "limpios"? Un Registro Público en el cual por Internet sólo se muestra los datos de inscripción de los administradores pero no refleja nada más que ese formalismo no merece ser llamado como tal.</span></p> <p><span class="font-georgia">Otra ingerencia más: la del Estado. En el artículo 12 dice que "El Poder Ejecutivo reglamentará la cantidad de unidades que el administrador estará habilitado para administrar, de acuerdo al patrimonio declarado". Como si el enriquecimiento ilícito de los administradores truhanes viniese por vía de su cartera de clientes y no por vía de los propios ilícitos en donde, para como de males y como en muchos ámbitos de la vida, se observa una ausencia del Estado argentino.</span></p> <p><span class="font-georgia">De modo que habría que ser muy cuidadoso con respecto a este proyecto de Abrevaya el cual, de aprobarse en bloque, restringiría el derecho de administrar a unas pocas corporaciones, permitiría la ingerencia de otras ya institucionalizadas y generaría con ello un daño moral y económico sobre los propios consorcistas a quienes dice representar.</span></p> <p align="center"><strong><span class="font-georgia">Y LOS REGLAMENTOS, ¿QUÉ?</span></strong></p> <p><span class="font-georgia">De todos modos, muchos aspectos jurídicos, sean del orden local o nacional, se caen a la hora de los hechos. Ya sea porque no existe una clara y responsable reglamentación respecto a las peculiaridades de los Reglamentos de Copropiedad y Administración, que en muchos de los casos parecen más dispuestos a preservar el precepto oligárquico del administrador como no sea una manera de perpetuarlos a la luz de los hechos.</span></p> <p><span class="font-georgia">Por ejemplo, en "todos" los reglamentos dice tácitamente que la presencia del administrador en las asambleas sigue a la obligación de la guarda del libro de actas; y a partir de allí le confiere poderes omnipresentes al punto que lo designan presidente de la asamblea de "los copropietarios", de modo que en determinados casos "desempata" un litigio tal como ser, por ejemplo, la remoción del propio administrador constituyéndose entonces en juez y parte o le confiere carta de ciudadanía para certificar poderes, dando por hecho su presencia compulsiva. En cuál ley lo dice nadie lo sabe, pero lo imponen los reglamentos a fuerza de insistencia.</span></p> <p><span class="font-georgia">Otro de los aspectos deplorables es el que niega, por no tener jurisprudencia favorable, la existencia de los Consejos de Propietarios (o de Administración); o en caso de incorporarlos, si así lo fuera, sólo lo harán dándole una función meramente decorativa ya que todo el poder le es conferido al administrador en base a un absolutismo despótico heredado de una vieja concepción patriarcal y monárquica.</span></p> <p><span class="font-georgia">Tampoco está reglamentado que al efectuarse el acto de transferencia de dominio un tercero idóneo y ajeno al acto, verifique que el comprador conozca y obtenga una copia del Reglamento de Copropiedad y Administración al cual está subordinada la titularidad del bien inmueble adquirido.</span></p> <p><span class="font-georgia">De esta manera se resguardaría, con justa causa, los intereses "reales" de los condóminos adquirentes de un derecho de dominio ya que la mayoría, no tiene idea del "paquete" que está comprando.</span></p> <p><span class="font-georgia">Otro aspecto a tener en cuenta es respecto a las mayorías necesarias para "nombrar, ratificar o remover" a un administrador, que en muchas circunstancias son imposibles de obtener como en el caso de edificios torre con mayoría de inquilinos, lo que genera claramente un terreno idóneo para la corruptela administrativa.</span></p> <p><span class="font-georgia">Aspectos todos ellos dignos de ser tenido en cuenta a la hora de legislar en beneficio de las mayorías, sin dejar de tener en cuenta las excepciones del caso.</span></p> <ul> <li><strong><span class="font-georgia">Gustavo Karcher/.</span></strong></li> <li><a href="http://www.losconsorcistas.com.ar/"><span class="font-georgia">www.losconsorcistas.com.ar</span></a></li> </ul> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/09/02/bs-as-va-parecer-fiesta-escolar-del-25-mayo-con Bs. As. va a parecer una fiesta escolar del 25 de mayo... con vendedores de velas ambulantes.... ¡qué vergüenza lo que tenemos que pasar los argentinos... y todavía 2 años más.. No lo puedo digerir. ¡Viva el campo carajo! ¡Viva la Patria! 2009-09-02T05:22:12+00:00 2009-09-02T05:36:38+00:00 <p> <hr class="acenter" /> <a href="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Boludo-Arg-sonido.mp3"><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Luzzzz.jpg" alt="" /></a></p> <p><span class="font-georgia" style="color: #333300; font-family: georgia;"><strong> 01/09/2009 | 17:16 - La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar dispuesta por una jueza de primera instancia, por la que ordenó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica, por falta de pago de las facturas emitidas en base al nuevo cuadro tarifario. Se trata de una medida provisoria hasta que la Justicia se expida sobre el fondo de la cuestión, esto es la constitucionalidad de las normas que fijaron aumentos de tarifas en el servicio de energía eléctrica (resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias 767/08 y 1170/08, y las 628/08 y 654/08, del ENRE).</strong></span></p> <p class="acenter"><strong class="large">(<a href="http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&amp;tx_ttnews[tt_news]=128319&amp;cHash=2caf713c5f">Leer toda la información</a>)</strong></p> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/09/01/nos-quieren-hacer-pagar-costo-politico-al-pueblo-y-la NOS QUIEREN HACER PAGAR EL COSTO POLITICO A LOS CIUDADANOS Arg. 2009-09-01T21:22:41+00:00 2009-09-02T05:25:14+00:00 <p> <hr /> <img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Paloma-luzygas.jpg" alt="" /></p> <ul> <li> <div class="large acenter"><strong>GAS Y LUZ: SE VIENE OTRO TARIFAZO K</strong></div> </li> <li> <div class="large acenter"><strong>(y la estrategia del Gobierno no funcionará)</strong></div> </li> </ul> <p><strong>01/09/2009 Hs. 15:00 - El Gobierno está trabajando en la restitución de los polémicos aumentos de las tarifas de gas y luz que fueron suspendidos el mes pasado, los cuales llegarían en octubre próximo. La estrategia oficial es que las subas no tomen por sorpresa a los usuarios, por lo cual implementarían un esquema de información previa a los clientes. Pero los Kirchner se equivocan si creen que este aviso podrá contener el malestar y</strong> <strong>las quejas por los nuevos incrementos.</strong></p> <p class="large" align="center"><strong class="large">(<a href="http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&amp;tx_ttnews[tt_news]=128304&amp;cHash=0c6f377c6a">Leer toda la nota</a>)</strong></p> <hr /> <ul> <li> <div class="acenter"><strong class="xlarge">CONFIRMAN QUE VUELVE EL TARIFAZO</strong></div> </li> <li> <div class="acenter"><strong class="xlarge">DE LUZ Y GAS EN OCTUBRE</strong></div> </li> </ul> <p><strong>01 09 2008 Hs. 13:42 - Es el que se suspendió por las masivas quejas de usuarios. El Gobierno quiere ahora que las empresas lo comuniquen antes de la próxima factura. Creen que así habrá menos reclamos.</strong></p> <p align="center"><strong class="large">(<a href="http://www.clarin.com/diario/2009/09/01/um/m-01989874.htm">Leer Toda la Nota</a>)</strong></p> <hr /> <ul> <li> <div class="acenter"><strong class="large">LAS TARIFAS DE LUZ ALCANZAN</strong></div> </li> <li> <div class="acenter"><strong class="large">UNA SUBA DE HASTA 400%</strong></div> </li> </ul> <p><strong>La polémica estalló luego de comprobarse que las subas, anunciadas en octubre pasado, afectan más a casas de familias de clase media y media-baja y los de mayor ingreso. </strong></p> <p align="center"><strong class="xlarge">(<a href="http://www.cronista.com/notas/172056-las-tarifas-luz-alcanzan-una-suba-400por-ciento ">Leer Toda la Nota</a>)</strong></p> <hr /> <p class="large" align="center"><strong class="xlarge"> (Resolución 652/2009) Electricidad</strong></p> <p class="large" align="center"><strong class="xlarge"> (Resolución 828/2009) Gas Natural</strong></p> <p class="large" align="center"><strong><a href="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Secretaria-de-Energia.doc">Leer e Imprimir CLICKEE AQUI</a></strong></p> <hr /> <p class="large" align="center"> </p> <p><strong></strong></p> <p><strong></strong></p> <p><strong></strong></p> <p><strong></strong></p> <p class="large" align="center"> </p> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/08/22/crece-pol-mica-torno-al-precio-los-alquileres CRECE LA POLÉMICA EN TORNO AL PRECIO DE LOS ALQUILERES 2009-08-22T12:04:10+00:00 2009-08-22T12:04:10+00:00 <p> <hr /></p> <p><img class="imgizqda" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/0291240G.jpg" alt="" /> 22/08/09 - En <strong>Radio 10</strong>, el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos defendió la propuesta de la senadora oficialista de fijar precios máximos a los contratos, mientras que desde las cámaras de propietarios aseguran que "lo único que logra es espantar a los locadores".</p> <p>La regulación que impulsa la senadora nacional oficialista por La Rioja Teresita Quintela incluye la fijación de precios máximos para los contratos, el estiramiento de los plazos obligatorios a cinco años y hasta la eventual expropiación de viviendas en alquiler.</p> <p class="aleft">Enrique Abati, el presidente de la Asociación de Propietarios de Viviendas,  consideró que<strong> la iniciativa "perjudica a quien se quiere beneficiar; todo intervencionismo del Estado en la Argentina tendió a eso".</strong></p> <p><strong>"El Estado no puede decirle al particular 'usted tiene que cobrar tanto'"</strong>, opinó Abati, quien detalló que, de prosperar la medida, "un departamento que vale 70 mil dólares tendría un valor fiscal de 40 mil pesos; calcular el valor del alquiler por el valor fiscal es ridículo".</p> <p>Por su parte, el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, <strong>Radamés Marini, dijo que "no se establece una relación entre el valor fiscal y el alquiler en concepto de renta</strong>, sino que se establece a los efectos de tener un indicador variable por barrio para hacer posible la recaudación".</p> <p>"En principio esto es una curva que se establece para que no haya conflictos porque el municipio pierde por las tasas que no se pagan", explicó Marini, quien agregó que "<strong>el valor fiscal varía de acuerdo a las zonas</strong>, lo cual beneficia al municipio y al locador para que le puedan pagar".</p> <p>Abati calificó la iniciativa como "una utopía". "Todo inversor quiere obtener un rédito, <strong>con esto se desalienta la inversión inmobiliaria</strong>; todo intervencionismo espanta a los inversores acá y en toda parte del mundo".<br />Y <strong>aseguró que "va a haber mercado negro".</strong></p> <p>Marini reiteró que "no se toma como valor del inmueble, se toma como indicador objetivo que tiende a la preservación del inmueble; la curva se establece para que se pueda pagar el tributo".</p> <p align="center"><a class="large" href="http://www.infobae.com/contenidos/467875-101275-0-Crece-la-polémica-torno-al-precio-los-alquileres"><strong>Fuente Infobae.com</strong></a></p> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/08/21/el-texto-sobre-alquileres-debate-senado EL TEXTO SOBRE ALQUILERES QUE DEBATE EL SENADO 2009-08-21T17:06:46+00:00 2009-08-21T17:06:46+00:00 <hr /> <p><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/viviendaK.jpg" alt="" /></p> <p class="acenter"><strong class="large">19/08/2009 | 11:49 - Para profundizar el debate sobre legislación de Alquileres que está debatiendo el Senado de la Nación, aqui se publica el texto del proyecto presentado por la legisladora riojana peronista Teresita Quintela, quien integra el Frente para la Victoria. Ahora, queda abierto el intercambio de opiniones:</strong></p> <p class="acenter"><strong class="xlarge"><a href="http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&amp;tx_ttnews[tt_news]=127635&amp;cHash=eee24f4835 ">(FUENTE)</a></strong></p> <p align="center"><strong class="xlarge">(<a href="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/PROYECTO-DE-LEY-viviendas-para-alquilar.doc">Leer o imprimir el PROYECTO DE LEY</a>)</strong></p> <hr /> BIENVENIDO AL WEB-BLOG DEL http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/untitled65x65.bmp http://clubdeamigosmaipu359.espacioblog.com/post/2009/08/21/otra-vez-banco-ciudad-aument-su-tasa-pr-stamos OTRA VEZ EL BANCO CIUDAD AUMENTÓ SU TASA PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 2009-08-21T13:59:50+00:00 2009-08-21T13:59:50+00:00 <hr /> <p class="large"><strong><span class="font-georgia">20/08/2009 | 22:49 - En diciembre de 2007, la tasa de interés aplicada por el Banco Ciudad de Buenos Aires a sus préstamos hipotecarios era de 8,5%. Ahora es de 17% pero los de Mauricio Macri afirman que no está tan mal... (¿?)</span></strong></p> <p class="large"><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/Maipu-359-Credito.jpg" alt="" /></p> <p class="acenter"><span class="font-georgia" style="color: #333300; font-family: georgia;"><strong class="large">El Banco Ciudad de Buenos Aires envió a sus deudores de préstamos hipotecarios el siguiente texto, en el que se les comunica un aumento de la tasa de interés que percibe la entidad, y otras cuestiones de índole económico-financiera:</strong></span></p> <ul> <li><span style="color: #333300;"><strong>"Estimado Cliente</strong></span></li> <li><span style="color: #333300;"><strong>De nuestra mayor consideración:</strong></span></li> </ul> <p><span style="color: #333300;"><strong>Por intermedio de la presente, le informamos que debido a los sucesivos cambios en las condiciones del mercado nos encontramos ante la necesidad de adecuar las tasas de interés actualmente vigentes en los préstamos otorgados por este banco.</strong></span></p> <p><span style="color: #333300;"><strong>La nueva tasa de interés es del 16,47% TNA variable a 17,77 TEA variable, manteniéndonos dentro de las más competitivas y convenientes del sector.</strong></span></p> <p><span style="color: #333300;"><strong>Al mismo tiempo, buscando mitigar el impacto sobre la cuota mensual, hemos hecho el esfuerzo de bonificar el costo del seguro de vida, lo que implica una reducción de aproximadamente el 1,5% TNA.</strong></span></p> <p><span style="color: #333300;"><strong>Asimismo, informamos que el Banco ha contratado, en reemplazo de la compañía de seguros Alico S.A., a las compañías Nación Seguros S.A. y Provincia Seguros S.A., siendo asignada una de ellas para cubrir el seguro de vida sobre saldo deudor de su préstamo.</strong></span></p> <p><span style="color: #333300;"><strong>De esta manera, en lo sucesivo, la cuota de su préstamo se calculará conforme a la nueva tasa y bonificación del seguro vigente. Dicha tasa excluye el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. (...)"</strong></span></p> <p><span style="color: #333300;"><strong>El debate queda abierto. Cabe destacar que las autoridades del Banco Ciudad se ufanaban en octubre de 2007 de conocer hasta dónde puede llegar el mercado y algún funcionario importante sugirió en enero de 2008 que en la proyección doméstica que habían realizado, "difícilmente la tasa supere el 13,5% anual". (¿?)</strong></span></p> <p class="xlarge" align="center"><strong> (</strong><a href="http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&amp;tx_ttnews%5btt_news%5d=127736&amp;cHash=0c7f7f7ab1"><strong>FUENTE</strong></a><strong>)</strong></p> <p class="xlarge" align="center"><img class="imgcen" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/clubdeamigosmaipu359/myfiles/logo_U24.gif" alt="" /></p> <hr />